Reclamación Judicial a Morosos
Gestionamos los impagados de la Comunidad, reclamando sus deudas mediante un asesoramiento específico de impagados en ambas direcciones: tanto por su uso la vía amistosa, como por la judicial.
Este tipo de reclamaciones podemos ralizarlas mediante un proceso denominado monitorio. El cual, es un proceso declarativo especial que tiene la finalidad de conseguir la efectividad de un derecho de crédito relativo a una deuda dineraria, vencida, líquida y exigible, de cuantía determinada y que conste en un documento de buena apariencia jurídica.
Si los documentos aportados con la petición inicial constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo se exponga en aquélla, se requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al peticionario, apercibiéndose de que si no abona la cantidad en los plazos previstos legalmente, o no ofrece motivos por los que a su entender, no debe total o parcialmente satisfacerlo, se despachará ejecución por el total de la cantidad reclamada.